CORONAVIRUS: Medidas específicas para autónomos

By 19/03/2020enero 30th, 2021Novedades

A continuación resumimos las medidas aprobadas por parte de la Generalitat de Catalunya y del Gobierno de España, en lo que refiere a las ayudas a autónomos para hacer frente al COVID-19.

Generalitat de Catalunya

Requisitos

  •  Estar dadas de alta al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA)
  • Tener domicilio fiscal en Cataluña
  • Acreditar una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus:
    • Antigüedad Superior en un año: se tiene que acreditar de pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mismo mes de marzo de 2019
    • Antigüedad inferior a 1 año: se comparará la media de la facturación mensual desde el alta al RETA.
  • Que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre
  • Que no dispongan otras fuentes alternativas de ingresos
  • No se podrán acoger:
    • Trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laboral
    • Trabajadores autónomos colaboradores, miembros de órganos de administración de sociedades, así como familiares de socios y religiosos
  • Importe, otorgamiento y plazos
  • Importe máximo 2.000,00€ en un pago único
  • Concurrencia competitiva hasta se agote de la partida
  • Se podrá pedir a partir del 01 de abril 2020
  • Se solicitará telemáticamente y se tendrá que aportar documentación probatoria (enlace de aportación todavía no está activo)

Gobierno de España – Cese de actividad

Requisitos

  • • Ser autónomo (persona física, socio de sociedad, administrador, socio de cooperativa, etc.)
  • • Estar dados de alta a la Seguridad Social en régimen RETA en el momento de la declaración de estado de alarma
  • • Realizar cese de actividad
  • • Estar al corriente de pago (se permitirá posarse al corriente de pago en 30 días naturales si se quiere solicitar la ayuda)
  • • No hará falta que se dé de baja como autónomo
  • • En el supuesto de que se tengan trabajadores a cargo se tendrá que realizar *ERTO y pedir el cese de actividad

Supuestos

  • Que tenga las actividades suspensas debido a la prohibición de su actividad según el RD 463/2020:
    • Actividad educativa presencial
    • Locales comerciales y establecimientos minoristas a excepción de los de alimentación, bebidas y bienes de primera necesidad (solo servicio y siempre que no se desarrolle en el mismo local)
    • Museos, archivos, bibliotecas y monumentos
    • Lugares donde se realicen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio
    • Actividades de Hosteleria y restauración (se permite la entrega a domicilio)
    • Verbenas, desfiles y fiestas populares
  • Si no tiene las actividades suspensas, que su facturación del mes anterior se haya visto reducida mínimo un 75% en relación al pro medio de facturación del semestre anterior
  • Importe, otorgamiento y plazos
  • 70% de la base reguladora que se esté cotizando (si se cotiza el mínimo el importe será de una 660€ mensuales)
  • Duración de la prestación de un mes, excepto si se aumenta el periodo de estado de alarma
  • Este tiempo de prestación contará como cotizado
  • Se realizará pago a mes vencido
  • El modelo para solicitar este cese de actividad a través del SEPE todavía no está disponible

 

No dude en contactar con Deventer Consulting en caso de necesitar más información al respecto.