A continuación resumimos las medidas aprobadas por parte de la Generalitat de Catalunya y del Gobierno de España, en lo que refiere a las ayudas a autónomos para hacer frente al COVID-19.
Generalitat de Catalunya
Requisitos
- Estar dadas de alta al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA)
- Tener domicilio fiscal en Cataluña
- Acreditar una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus:
- Antigüedad Superior en un año: se tiene que acreditar de pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mismo mes de marzo de 2019
- Antigüedad inferior a 1 año: se comparará la media de la facturación mensual desde el alta al RETA.
- Que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre
- Que no dispongan otras fuentes alternativas de ingresos
- No se podrán acoger:
- Trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laboral
- Trabajadores autónomos colaboradores, miembros de órganos de administración de sociedades, así como familiares de socios y religiosos
- Importe, otorgamiento y plazos
- Importe máximo 2.000,00€ en un pago único
- Concurrencia competitiva hasta se agote de la partida
- Se podrá pedir a partir del 01 de abril 2020
- Se solicitará telemáticamente y se tendrá que aportar documentación probatoria (enlace de aportación todavía no está activo)
Gobierno de España – Cese de actividad
Requisitos
- • Ser autónomo (persona física, socio de sociedad, administrador, socio de cooperativa, etc.)
- • Estar dados de alta a la Seguridad Social en régimen RETA en el momento de la declaración de estado de alarma
- • Realizar cese de actividad
- • Estar al corriente de pago (se permitirá posarse al corriente de pago en 30 días naturales si se quiere solicitar la ayuda)
- • No hará falta que se dé de baja como autónomo
- • En el supuesto de que se tengan trabajadores a cargo se tendrá que realizar *ERTO y pedir el cese de actividad
Supuestos
- Que tenga las actividades suspensas debido a la prohibición de su actividad según el RD 463/2020:
- Actividad educativa presencial
- Locales comerciales y establecimientos minoristas a excepción de los de alimentación, bebidas y bienes de primera necesidad (solo servicio y siempre que no se desarrolle en el mismo local)
- Museos, archivos, bibliotecas y monumentos
- Lugares donde se realicen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio
- Actividades de Hosteleria y restauración (se permite la entrega a domicilio)
- Verbenas, desfiles y fiestas populares
- Si no tiene las actividades suspensas, que su facturación del mes anterior se haya visto reducida mínimo un 75% en relación al pro medio de facturación del semestre anterior
- Importe, otorgamiento y plazos
- 70% de la base reguladora que se esté cotizando (si se cotiza el mínimo el importe será de una 660€ mensuales)
- Duración de la prestación de un mes, excepto si se aumenta el periodo de estado de alarma
- Este tiempo de prestación contará como cotizado
- Se realizará pago a mes vencido
- El modelo para solicitar este cese de actividad a través del SEPE todavía no está disponible