Recientemente los organismos representantes de los colectivos de autónomos han conseguido el compromiso y el macro normativo y legal suficiente para prorrogar ciertas ayudas del Gobierno a los autónomos afectados por el COVID-19, así como la creación de nuevas ayudas que se extenderán más allá de 30 de septiembre. Contemplamos a continuación los distintos casos en los que se puede encontrar un autónomo a dia de hoy.
ESCENARIO 1. Has cobrado la prestación hasta el mes de Septiembre.
Tu caso es el siguiente, te concedieron la prestación hasta el 30 de Junio. En el mes de Julio, como preveías que tu facturación en este tercer trimestre iba a estar por debajo del 25% de la facturación del tercer trimestre de 2019, volviste a solicitar la prestación y te la volvieron a conceder, así que has cobrado la prestación en el mes de Septiembre.
Requisitos mínimos
- Mantener durante el cuarto trimestre de 2020 los requisitos que se establecieron para su concesión.
- Estar afiliado y en alta, el 1 de Julio de 2020 y permanecer de alta mientras se cobra la prestación.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
- Tu facturación en los trimestres tercero y cuarto de 2020 debe estar por debajo del 25% de la facturación que tuviste en los trimestres tercero y cuarto de 2019.
- Los rendimientos netos (ingresos menos gastos) del tercer y cuarto trimestre de 2020 no pueden superar 5.818,75 €, cada uno, y mensualmente no pueden ser superiores a 1.939,58 €.
Cuándo y Cuánto cobraré
Esta prestación finaliza el 31 de Enero de 2021, y cobrarás el 70% de tu base de cotización (seguirás cobrando lo que venías cobrando hasta el 30 de Septiembre).
¿Hay que pagar las cuotas de seguridad social durante estos meses?
Sí, la Seguridad Social te cobrará tus cuotas de autónomo, pero la Mutua te abonará junto a la prestación los importes de las cuotas.
¿Tengo que hacer algo?
Sí, tienes que solicitar esta prórroga en tu Mutua.
ESCENARIO 2. Cobraste la prestación hasta el mes de Junio, pero no solicitaste la continuación.
Requisitos mínimos
Además de cumplir con los requisitos relacionados en el escenario anterior, debes haber cotizado por cese de actividad 12 meses ininterrumpidos (desde Octubre de 2019 a Septiembre de 2020).
Cuándo y Cuánto cobraré
Esta prestación finaliza el 31 de Enero de 2021, y cobrarás el 70% de tu base de cotización (volverás a cobrar lo que venías cobrando hasta el 30 de Junio).
¿Hay que pagar las cuotas de seguridad social durante estos meses?
Sí, la Seguridad Social te cobrará tus cuotas de autónomo, pero la Mutua te abonará junto a la prestación los importes de las cuotas.
¿Tengo que hacer algo?
Sí, tienes que solicitar esta nueva prestación en tu Mutua.
ESCENARIO 3. No he cotizado por cese de actividad durante los últimos 12 meses.
Aquí se incluyen 2 perfiles de autónomos:
- Aquellos autónomos que al darse de alta con la tarifa plana optaron por no cotizar por cese de actividad. Por ejemplo cualquier autónomo que se dio de alta durante 2019 con tarifa plana.
- Aquellos autónomos que llevan cotizados menos de 12 meses.
Requisitos mínimos
- No tener derecho a las prestaciones que hemos explicado en los escenarios 1 y 2.
- Estar afiliado y en alta antes del 1 de Abril.
- Permanecer de alta mientras se cobra la prestación.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
- No tener ingresos por encima del SMI durante el cuarto trimestre de 2020.
- La facturación del cuarto trimestre de 2020 deberá estar por debajo del 50% de la facturación generada durante el primer trimestre de 2020.
Cuándo y Cuánto cobraré
Esta prestación finaliza el 31 de Enero de 2021, y cobrarás el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
¿Hay que pagar las cuotas de seguridad social durante estos meses?
No, estás exonerado de la obligación de cotizar.
¿Tengo que hacer algo?
Sí, tienes que solicitar esta nueva prestación en tu Mutua.
Es muy importante destacar que a partir del 1 de marzo de 2021 se revisarán todas las resoluciones provisionales adoptadas en estas fechas, y se reclamarán las cantidades indebidamente percibidas a aquellos autónomos que no cumplan con todos los requisitos.