Modificaciones en las obligaciones de carácter mercantil

By 26/03/2020enero 30th, 2021Novedades

A raíz del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de Marzo, en adelante RDL8/2020, se han modificado los plazos de las obligaciones de carácter mercantil que todas las sociedades deben cumplir, tales como la formulación de las cuentas anuales, la celebración de la Junta general de Socios o la legalización de los libros contables.

Formulación de Cuentas Anuales

Las Cuentas Anuales deben formularse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. De este modo, si una sociedad cierra su ejercicio el 31 de diciembre, las Cuentas Anuales deben formularse antes de 31 de marzo.

Según lo dispuesto en el RDL 8/2020 este plazo queda suspendido mientras se mantenga el estado de alarma, y se fija como nuevo plazo de formulación el contenido entre la fecha de levantamiento del estado de alarma y los tres meses siguientes. De este modo, si el estado de alarma se levanta el 11 de Abril tal como está previsto, la fecha máxima para la formulación de cuentas anuales será el 11 de Julio.

Junta General de Socios

Otra de las medidas contempladas en el RDL 8/2020 es la posibilidad de realizar las juntas de socios por videoconferencia durante el periodo de vigencia del estado de alarma. Concretamente, en el apartado 6º del Real Decreto ley se estipula que en caso que la convocatoria de la Junta General se hubiera realizado con carácter previo a la declaración del estado de alarma, citando a los accionistas a una fecha de celebración posterior a la declaración del estado de alarma, el órgano de administración podrá modificar el lugar y hora previstos para la celebración de la junta. Se podría, por lo tanto, seguir el curso norma de formulación y aprobación de cuentas si así lo quisiera la sociedad.

Legalización de Libros oficiales

Si bien el RDL 8/2020 no se pronuncia al respecto de los plazos de depósito y legalización de los libros oficiales, el Colegio de Registradores emitió el pasado 20 de marzo una nota en la que, en su apartado 21º, afirma que la suspensión del plazo para la formulación y depósito de las cuentas anuales también se extiende al plazo para la legalización de los libros contables, que en condiciones normales se extiende hasta cuatro meses después del cierre (esto es, hasta 30 de abril si la Sociedad cierra el 31 de diciembre).
Se establece, pues, que si el estado de alarma se levanta como está previsto el día 11 de abril, la legalización de libros contables se puede realizar hasta el 11 de Agosto, aunque se permite en todo caso el depósito y legalización en los plazos habituales.