Los expedientes de regulación temporal de empleo han tomado un protagonismo desbordante en los últimos días. Su flexibilización ha sido una de las principales medidas del Gobierno para hacer frente al impacto del Coronavirus a nivel empresarial. Te explicamos qué es un ERTE y como se desarrolla.
¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE)?
Es el procedimiento que deben realizar las empresas cuando, como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en esta empresa.
El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar, en este caso a la situación derivada del COVID-19.
Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de estas a percibir las prestaciones de desempleo correspondientes.
¿Cuál es el procedimiento para la tramitación de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19?
Se ha procedido a agilizar el procedimiento para la tramitación de los ERTE, de tal manera que las personas trabajadoras puedan percibir lo antes posible la prestación de desempleo.
La empresa presentará una solicitud ante la autoridad laboral competente, que se acompañará de un informe que justifique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
Asimismo, la empresa deberá comunicar la solicitud de ERTE a las personas trabajadoras y, en caso de existir, a la representación sindical.
La autoridad laboral debe la fuerza mayor como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada solicitada, y dictará la resolución declarativa de la existencia o no de la fuerza mayor en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud. Únicamente en aquellos supuestos en los que la autoridad laboral lo considere necesario se solicitará informe previo informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La empresa comunicará a las personas trabajadoras las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada adoptada. Estas medidas tienen efectos desde la fecha de comunicación, a la espera de la resolución de la autoridad laboral que reconozca la causa mayor.
Después de esta resolución, a las personas trabajadoras se les podrá reconocer la prestación de paro, no tienen que hacer nada, lo hará la empresa directamente con el SEPE.
¿Se puede presentar un ERTE por fuerza mayor que agrupe medidas de suspensión de contrato y reducción de jornada?
Sí, se pueden presentar las dos maneras y por las personas que sea necesario, no es necesario que sean todas las que forman parte de la empresa.
¿Si no sé en qué fecha la empresa podrá reanudar la actividad, cuál es la fecha final que tengo que poner en el documento de presentación?
Lógicamente si el ERTE está derivado del coronavirus, la duración del ERTE debe ser la misma que la del Estado de Alarma, incluidas sus posibles prórrogas.
¿Tengo que dar de baja a los trabajadores / as de la empresa a la Seguridad Social?
Durante los ERTE no se dará de baja a los trabajadores en la Seguridad Social, ya que siguen de alta, con independencia de que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la empresa pueda estar exonerada del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Durante el período establecido en el ERTE, la empresa debe pagar retribuciones o cuotas de Seguridad Social a sus trabajadores y trabajadoras?
Durante el período fijado en el ERTE, la empresa no debe abonar retribuciones a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión. Asimismo, en el supuesto en que el ERTE contemple la reducción de jornada, la empresa únicamente abonará la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada.
En cuanto a las cuotas de Seguridad Social y, de forma exclusiva para los casos de fuerza mayor motivados por el COVID-19, y mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada, la Tesorería General de la Seguridad Social exonera al empresa del abono de las cuotas empresariales, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad social.
¿Qué pasa si mi empresa estaba cerrada en el momento de entrada en vigor del Estado de Alarma y no puedo conseguir que mis trabajadores firmen que les he comunicado la presentación del ERTE?
En este caso será suficiente la presentación de cualquier documento que acredite que la empresa ha realizado esta comunicación aunque no esté firmada la recepción por los trabajadores como, por ejemplo, un correo electrónico.
¿Se incluirá el ERTE a los trabajadores / as que están en Incapacidad Temporal?
Sí, porque pasarán a cobrar la prestación por desempleo cuando finalice su situación de incapacidad temporal. Este extremo deberá reflejarse en la relación de personas trabajadoras afectadas por el ERTE.
Qué efectos tiene el ERTE a las personas trabajadoras?
Las personas trabajadoras afectadas por el ERTE tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque no tengan el período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
En estos casos, el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por estos ERTE no computará a efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos.
Con el fin de facilitar la tramitación de las prestaciones, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal se está trabajando en la regulación de un procedimiento que permita la tramitación del paro sin necesidad de presentación de solicitud individual. Por ello, los trabajadores y trabajadoras afectados por el ERTE, de momento, no deben presentar ninguna solicitud, hasta que se informe de los trámites en los próximos días.
Cómo se hace un ERTE por causa mayor?
Hay un paso previo que es la comunicación a los trabajadores de la aplicación del ERTE, ya sea de suspensión o de reducción de jornada. Una vez hecho este trámite, se prepara una memoria y diferentes documentos que se presentan ante la autoridad competente.
La autoridad competente (central o regional) tiene 5 días para responder a la solicitud. En caso de que no lo haga, se considerará el silencio administrativo como positivo, es decir, la aceptación de la ERTE por causa de fuerza mayor
Pasado el plazo reglamentario, se debe hacer la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de la reducción de jornada mediante ERTE. Será cuando se haga el envío justificativo a los empleados, para que tengan constancia de su nueva situación. A partir de ahí:
- Comunicación en el Servicio público de empleo estatal (SEPE) del ERTE por reducción de jornada de los empleados
- Comunicación de la alta como demandantes de empleo de los trabajadores afectados por el ERTE. Los trabajadores no tiene que pedir cita previa con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre la empresa y el SEPE. Todavía no está establecido el protocolo.
- Comunicación en la administración de los períodos de actividad de los trabajadores afectados por el ERTE
- Finalización o renovación del ERTE dependen de las circunstancias