CORONAVIRUS: Regulación de los ERTE y otras medidas laborales y fiscales

By 18/03/2020enero 30th, 2021Novedades

Con la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 8/2020 de fecha 17 de Marzo se ha establecido el marco normativo que regulará los ERTEs (Expedientes de regulación temporal de empleo), así como otras medidas de carácter laboral y económico destinadas a mitigar los efectos del COVID-19

A continuación detallamos las medidas más relevantes en materia fiscal, económica y sobretodo laboral. Así, ponemos un poco de luz en un momento en el que la información es esencial para adoptar las decisiones que mejor convengan. Cabe señalar que en éste artículo obviamos las medidas de protección de los ciudadanos y los suministros básicos, las medidas para agilizar los procesos de contratación pública, entre otras, a fin de no sobrecargar de información.

Medidas de naturaleza fiscal

En el terreno fiscal se esperaban novedades en cuanto a las finalizaciones de plazos y la exigibilidad de autoliquidaciones como el IVA o el IRPF. Nada de eso ha ocurrido, por lo tanto, cabe resaltar que los tributos correspondientes al primer trimestres deberán presentarse como es habitual el dia 20 de abril como máximo.

Por otro lado, si hay modificaciones en cuanto a otros tipos de procedimientos.

Se prolongan hasta el 20 de abril de 2020:

  • Las deudas tributarias en período voluntario o ejecutivo cuyo vencimiento no se haya alcanzado a fecha 17 de marzo.
  • Los aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos que tuvieran vencimiento entre el 17 de marzo y el 19 de abril.
  • Los plazos de atención de requerimientos, diligencias de embargo o peticiones de información de la Agencia Tributaria que tuvieran vencimiento antes de 20 de abril.
  • Los plazos de presentación de alegaciones en procedimientos ya iniciados, que tuvieran vencimiento antes del 20 de abril.

Por otro lado se prolongan hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que el propio vencimiento sea superior) los plazos de los supuestos anteriores que en los procedimientos que se notifiquen desde el 17 de Marzo

Medidas de naturaleza laboral

Este es sin duda el capítulo más denso y extenso, por ello optamos por citar los artículos que vienen a regular las medidas de naturaleza laboral, y los acompañamos de un breve resumen no técnico y la citación que sea necesaria del redactado oficial.

Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia.

Resumen: No hace falta hacer nada referente a la evaluación de riesgos para los empleados que están trabajando en casa.

(…) Se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora (…).

Artículo 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

Resumen: Todos los trabajadores pueden adaptar su horario como quieran si tienen que cuidar de alguien, esto incluye a los hijos que no pueden ir a la escuela y pueden reducir su jornada hasta el % que quieran.

Las personas trabajadoras que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma.

El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido y puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo, pero deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario.

Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Resumen: No todas las empresas van a poder justificar la suspensión o reducción por causa mayor, pero si algún trabajador estuviera de baja médica, entonces sí que podríamos justificar la causa mayor amparándonos al artículo 22.1 del RDL. NO hace falta acuerdo entre empresa y trabajadores.

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras.

La existencia de fuerza mayor, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que también se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa y surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Artículo 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.

Resumen: Se reducen plazos, pero no la carga burocrática y probatoria del mismo. Hace falta acuerdo entre empresa y trabajadores.

En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días y el periodo de consultas no deberá exceder del plazo máximo de siete días.

El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.

Artículo 24. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

Resumen: Se exonera del pago a la empresa de la aportación empresarial, ahorro para la empresa.

La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada.

Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.

Resumen: Todos los trabajadores tendrán derecho a la prestación del paro y no gastaran el suyo. La cuantía es del 70% de la base reguladora y será válido hasta el fin del estado de alarma. El RDL no informa de como tramitarlo estando las oficinas cerradas.

El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo y la duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada.

Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.

Resumen: Es obligatorio mantener el empleo 6 meses después del estado de alarma para que todo esto sea válido, si no se mantiene el empleo, se deberán devolver o pagar todas las ayudas recibidas.

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Disposición transitoria primera. Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo.

Resumen: Todas aquellas empresas que no han esperado a la publicación del RDL no pueden acceder a las ayudas, es por este motivo que os había pedido esperar a la publicación del mismo para salvaguardar vuestro intereses.

No se les aplicarán las especialidades previstas en el artículo 22 apartados 2 y 3 y artículo 23 de este real decreto-ley a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor de este y basados en las causas previstas en el mismo.

Medidas de naturaleza económica

A fin de asegurar la viabilidad financiera de las empresas el Gobierno ha aprobado la creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros. Se movilizaran unos 117.000 millones de las arcas públicas y el resto se vehiculará mediante aportación privada (aún por determinar).

Esta medida se suma a las ya anunciadas referentes a la protección del sistema sanitario, las ayudas a los sectores más vulnerables y el apoyo específico a las empresas del sector turístico del que hablamos aquí.

Además, se aprueban líneas de avales adicionales de 2.000 millones de euros para las empresas exportadoras con mecanismos ágiles, favoreciendo especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

 

Con todo ello el Gobierno de España, junto con lo ya publicado, pretende aliviar el impacto del COVID-19 y a cuarentena asociada al mínimo posible.

No dude en contactar con Deventer Consulting en caso de necesitar más información al respecto.